LEGISLACION SOBRE SETAS


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¿ES HURTO RECOLECTAR SETAS EN UN TERRENO QUE NO ES TUYO?

La legislación española establece que las setas del campo no tienen dueño, “res nullius“, lo mismo que la caza y la pesca son bienes anejos a la propiedad del terreno donde se encuentran. Las setas son un producto de la Naturaleza y están a disposición del primero que llegue, excepto si el propietario de un terreno lo tiene declarado como coto micológico y está debidamente señalizado a tal efecto:

a. Las setas silvestres, como las plantas y frutos silvestres, tienen el mismo tratamiento que la caza y la pesca.

b. No constituyen un bien accesorio a la propiedad de los terrenos en los que se desarrollan, sin propietarios legal, aunque se encuentre en una finca privada.

c. No tienen la calificación de «fruto» en el sentido más jurídico y económico del término ofrecido por la normativa civil general.

d. Su adquisición se realiza por ocupación de las mismas, salvo que las leyes disponga lo contrario.

e. Quien llega primero tiene prioridad para hacerse con las setas silvestres que encuentre, sin dar cuentas a nadie



EL CASO ESPECIAL DEL COTO MICOLÓGICO

a. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos.

b. Tenemos cotos en, Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de una regulación propia de aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.

c. Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.

d. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.


LEGISLACION AUTONOMICA

a. En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 130 de 30 de octubre).

b. En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León (BOCyL nº 119 de 23/6/99).

c. Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.

d. Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL nº 83, de 6/5/98)(Incluído por su paralelismo con los acotados truferos).

e. Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 108 de 8/6/99).

f. Orden de 19 de Febrero 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente regulando la recolección de setas y otros hongos comestibles de la C.A. de Valencia.

g. Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón

h. Álava, decreto foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de
octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos
de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.

Legislación Foral Alavesa

LEGISLACION ESTATAL

a. Código Civil: Artículos 334, 335, 339, 340, 348, 350, 353, 354 y 355.

b. Ley de Montes de 8 de junio de 1957, artículos 29 y 30.

c. Ley de Montes de 23 de noviembre de 2003.


LEGISLACION SANITARIA

Las Setas no tienen una Reglamentación Sanitaria específica, es dispersa y poco concreta y se refiere únicamente a las Normas de Calidad de las setas cultivadas, del champiñón y de las trufas.

Prohibe mezclar especies diferentes, venderlas troceadas, las clasifica por categorías según tamaño y calibrado,también prohibe técnicas o tratamientos para “desintoxicar” setas venenosas. Las setas en el momento de su venta deben estar exentas de gusanos, moluscos e insectos y sus larvas, no deben contener residuos de metales pesados ni restos de pesticidas, debiendo pasar un examen facultativo aunque en la legislación no se indica quien deberá realizarlo.

La Normativa legal básica sobre las Setas aparece reflejada en una serie de Órdenes, Decretos y otras disposiciones legislativas que tanto a nivel nacional como de la CEE y de las CCAA regulan la recolección, las conservas y las características para su comercialización.


Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.


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